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5 Cosas que no sabías del seguro de cumplimiento ante entidades estatales.

SEGURO DE CUMPLIMIENTO:

1) Sabias que el origen del seguro de cumplimiento en Colombia tiene su fuente legal en la ley 225 de 1938, la norma legal fue reglamentada por el Decreto 1348 de 1939.

De allí en adelante los principales cambios normativos vinieron en 1954 con el decreto 2950 en la que se establecían las disposiciones de efectividad de seguro de manejo y cumplimiento y finalmente se le da vida a la póliza ante entidades estatales por parte de la contraloría general de la república en el año 1957 con la resolución 1810, desde entonces ha tenido varias modificaciones siendo la vigente la ley 80 de 1993 y la reglamentación vigente esta en el decreto 1082 de 2015.

2) ¿Sabias que la garantía de estabilidad y calidad de la obra puede establecerse por un término inferior a 5 años?

“Es posible establecer la garantía de estabilidad y calidad de la obra por un término inferior siempre y cuanto la Entidad Estatal justifique técnicamente con apoyo de un experto en la materia objeto del contrato, la razón para exigir la garantía por un término inferior a 5 años.” Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.14.

Algunos ejemplos de actividades sujetas a una menor vigencia son:

– Manejo de aguas y obras de emergencia (jarillones, muros de contención, gaviones)
– Vías en mantenimiento rutinario o periódico.
– Reparación localizada de pavimento o bacheo
– Fresado de vías
– Mejoramiento de la subrasante

3) ¿Sabias que en los contratos de interventoría NO se debe exigir la vigencia del amparo de cumplimiento por la misma vigencia del amparo de estabilidad que cubre el contrato de obra objeto de la interventoría?

“(i) los contratos de interventoría tienen como objeto realizar un seguimiento técnico al cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista principal.

(ii) El parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 dispone: Para la ejecución de los contratos de interventoría es obligatoria la constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo término de la garantía de estabilidad del contrato principal; el Gobierno Nacional regulará la materia.

(iii) El artículo 2.2.1.2.3.1.15 del Decreto 1082 de 2015 reglamentó el parágrafo citado, estableciendo que, en los contratos de interventoría, el amparo de Calidad del Servicio, debe tener una vigencia igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal (dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85 antes citado).”

4) ¿Sabias que no todos los amparos de la garantía única de cumplimiento deben estar vigentes al momento de realizar la liquidación del contrato?

“Los únicos amparos que deben estar vigentes al momento de la liquidación del contrato son los siguientes:

i) amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo salvo que el anticipo se haya amortizado antes de la liquidación del contrato;

ii) amparo de pago anticipado salvo que con anterioridad a la liquidación del contrato la Entidad Estatal haya verificado el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado;

iii) amparo de cumplimiento;

iv) amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.”

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.10., al 2.2.1.2.3.1.16.

5) ¿Sabias que la aprobación de la garantía única de cumplimiento es requisito para el inicio de ejecución del contrato?

“Sí, la ejecución de los contratos estatales requerirá de la aprobación de la garantía. Por lo tanto, la garantía de cumplimiento debe estar aprobada antes del inicio del plazo de ejecución del contrato.” Fuente: Ley 1150 de 2007, artículo 23.

 

 

 

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