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5 Cosas que no sabías del seguro de cumplimiento ante entidades estatales.

SEGURO DE CUMPLIMIENTO:

1) Sabias que el origen del seguro de cumplimiento en Colombia tiene su fuente legal en la ley 225 de 1938, la norma legal fue reglamentada por el Decreto 1348 de 1939.

De allí en adelante los principales cambios normativos vinieron en 1954 con el decreto 2950 en la que se establecían las disposiciones de efectividad de seguro de manejo y cumplimiento y finalmente se le da vida a la póliza ante entidades estatales por parte de la contraloría general de la república en el año 1957 con la resolución 1810, desde entonces ha tenido varias modificaciones siendo la vigente la ley 80 de 1993 y la reglamentación vigente esta en el decreto 1082 de 2015.

2) ¿Sabias que la garantía de estabilidad y calidad de la obra puede establecerse por un término inferior a 5 años?

“Es posible establecer la garantía de estabilidad y calidad de la obra por un término inferior siempre y cuanto la Entidad Estatal justifique técnicamente con apoyo de un experto en la materia objeto del contrato, la razón para exigir la garantía por un término inferior a 5 años.” Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.14.

Algunos ejemplos de actividades sujetas a una menor vigencia son:

– Manejo de aguas y obras de emergencia (jarillones, muros de contención, gaviones)
– Vías en mantenimiento rutinario o periódico.
– Reparación localizada de pavimento o bacheo
– Fresado de vías
– Mejoramiento de la subrasante

3) ¿Sabias que en los contratos de interventoría NO se debe exigir la vigencia del amparo de cumplimiento por la misma vigencia del amparo de estabilidad que cubre el contrato de obra objeto de la interventoría?

“(i) los contratos de interventoría tienen como objeto realizar un seguimiento técnico al cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista principal.

(ii) El parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 dispone: Para la ejecución de los contratos de interventoría es obligatoria la constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo término de la garantía de estabilidad del contrato principal; el Gobierno Nacional regulará la materia.

(iii) El artículo 2.2.1.2.3.1.15 del Decreto 1082 de 2015 reglamentó el parágrafo citado, estableciendo que, en los contratos de interventoría, el amparo de Calidad del Servicio, debe tener una vigencia igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal (dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85 antes citado).”

4) ¿Sabias que no todos los amparos de la garantía única de cumplimiento deben estar vigentes al momento de realizar la liquidación del contrato?

“Los únicos amparos que deben estar vigentes al momento de la liquidación del contrato son los siguientes:

i) amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo salvo que el anticipo se haya amortizado antes de la liquidación del contrato;

ii) amparo de pago anticipado salvo que con anterioridad a la liquidación del contrato la Entidad Estatal haya verificado el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado;

iii) amparo de cumplimiento;

iv) amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.”

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.10., al 2.2.1.2.3.1.16.

5) ¿Sabias que la aprobación de la garantía única de cumplimiento es requisito para el inicio de ejecución del contrato?

“Sí, la ejecución de los contratos estatales requerirá de la aprobación de la garantía. Por lo tanto, la garantía de cumplimiento debe estar aprobada antes del inicio del plazo de ejecución del contrato.” Fuente: Ley 1150 de 2007, artículo 23.

 

 

 

JMalucelli Travelers Seguros S.A. ha elaborado este documento con fines informativos e ilustrativos únicamente. En ningún caso, la información que se publica tiene por objeto una asesoría en materia de contratación de un seguro de cumplimiento, ni agota la materia que es objeto de publicación. JMalucelli Travelers Seguros S.A. no asume responsabilidad alguna por la veracidad, fidelidad y vigencia de la información publicada, y, por ende, el uso que se haga de la misma será responsabilidad única y exclusiva de quien la use o la comparta con terceros. En caso de requerir información detallada o precisa sobre la contratación de seguros de cumplimiento puede comunicarse a: (601) 7945774 en Bogotá

 

¿Qué es una póliza de Responsabilidad civil extracontractual o Poliza de RCE y qué cubre?

¿Que es una póliza de Responsabilidad civil extracontractual o Poliza de RCE y que cubre?

La Responsabilidad Civil es la obligación que tenemos todas las personas naturales y jurídicas de reparar los daños y perjuicios producidos a otra, a consecuencia de una acción u omisión ya sea propia o causada por terceros por los cuales  seamos responsables, esto siempre y cuando haya existido algún tipo/grado de culpa o negligencia.

Para el caso de la Póliza de RCE (Responsabilidad Civil Extracontractual) la persona transfiere a cargo de la compañía de seguros la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima buscando dejarla en iguales o similares condiciones a como se encontraba antes de que sucediera el hecho, esta victima se constituye en el beneficiario de la indemnización.

El asegurado es la persona natural o jurídica que ocasiona el daño, se habla de responsabilidad civil extracontractual cuando la victima no tiene ninguna clase de vínculo con el asegurado.

La póliza de RCE cubre los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que cause el asegurado al tercero afectado. Estos perjuicios son:

Patrimoniales

  • Daño Emergente: Este hace referencia al costo en que debe incurrir el asegurado para reparar el daño causado
  • Lucro Cesante: Hace referencia al dinero que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado

Extrapatrimoniales

Son aquellos perjuicios que no son fácilmente tasables en dinero y que por esto para su cuantificación se acude a la autoridad competente. Dentro de estos encontramos: perjuicios morales, perjuicios fisiológicos y daños a la vida de relación, entre otros. Estos se amparan siempre que se deriven de un daño material y lesión corporal

 

Si deseas saber información detallada acerca de las pólizas de RCE, sus coberturas, exclusiones, clausulados y demás, haz clic aquí.  

 

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¿Qué cubren las Garantias Aduaneras?

Las pólizas de garantías aduaneras, cubren según sus distintas modalidades el pago de los aranceles, sanciones e intereses; como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la regulación aduanera vigente.

Los tipos de garantías aduaneras  más comunes son:

1. Usuario aduanero permanente / Usuario altamente exportador:

Garantizan el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que debe cumplir al ser reconocido como UAP y/o ALTEX.

Dentro de las principales obligaciones se encuentran:

  1. Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
  2. Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar a más tardar el último día hábil de cada mes.
  3. Conservar a disposición de la autoridad aduanera, cuando actúen como declarantes, los originales de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el término previsto legalmente
  4. Registrar en el original de cada uno de los documentos soporte el número y fecha de la Declaración de Importación a la cual corresponde, cuando actúen como declarantes
  5. Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros; entre otras.

2. Importaciones temporales:

Las importaciones temporales son un régimen aduanero que permite el ingreso por un plazo determinado de mercancías al territorio aduanero con suspensión de los tributos de importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación o transformación alguna

3. Depósitos habilitados:

Son los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero.

Las principales obligaciones son:

  1. Tener disponibilidad para la prestación del servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana, incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras, cuando la operación lo requiera.
  2. Adoptar las medidas necesarias para evitar que las mercancías que se encuentran a su cuidado y bajo control aduanero, sean sustraídas, extraviadas, cambiadas o alteradas.
  3. Disponer de las áreas y poner a disposición los equipos y elementos logísticos que pueda necesitar la autoridad aduanera en el desarrollo de las labores de reconocimiento, aforo o fiscalización, conforme lo determine la DIAN
  4. Recibir en el puerto las mercancías que les hayan sido consignadas, cuando se trate del modo marítimo.
  5. Trasladar las mercancías al amparo de la planilla de entrega elaborada por el puerto, con el uso de dispositivos electrónicos de seguridad, cuando haya lugar a ello.
  6. Recibir, custodiar y almacenar mercancías sujetas a control aduanero, que de acuerdo con su habilitación, pueden permanecer en este lugar, incluida la custodia de las mercancías abandonadas, aprehendidas, decomisadas o inmovilizadas.
  7. Elaborar la planilla de recepción a través de los servicios informáticos electrónicos
  8. Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías en archivos electrónicos, conforme a los requerimientos y condiciones señaladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

4. Usuarios Operadores de Zona Franca:

Es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios.

Si quieres saber más acerca de este tipo de garantías aduaneras como la efectividad de la garantía, ver el ejemplar de la póliza y más, haz clic aquí.  

 

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Para estar actualizado de los nuevos regímenes de las garantías aduaneras visita Legis Comex

¿Qué son los reaseguradores?

¿Que son los reaseguradores?

Las Compañías de Reaseguros o Reaseguradores son entidades que a través de un contrato de reaseguro, acepta la cobertura de uno o varios riesgos previamente asumidos por otra Compañía llamada Aseguradora.

 

¿Por qué el respaldo de los reaseguradores es tan importante en las garantías de cumplimiento?

 

Para el ramo de cumplimiento es de suma relevancia el reaseguro, ya que con esta Figura se comparte el riesgo de las compañías de seguros y el pago de siniestros en caso de que el riesgo se materialice.

Dentro de las razones más importantes para la compra de un reaseguro, debemos mencionar los siguientes beneficios:

  1. Aumentar su capacidad financiera para suscribir más negocios.
  2. Protegerse ante potenciales pérdidas catastróficas que puedan afectar su   

    Estabilidad financiera.

  1. Disminuir la volatilidad de las reclamaciones.
  2. Beneficiarse de la experiencia en suscripción del Reasegurador.

Si quieres saber más acerca de las pólizas de cumplimiento, haz clic aquí. 

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