GLOSARIO
GLOSARIO
Persona física o moral independiente que desempeña una labor de intermediación entre las compañías aseguradoras y los consumidores.
Cobertura, eventos por los cuales la aseguradora será responsable en caso de realizarse.
En dos palabras, es una enmienda a una póliza que aumenta o disminuye la cobertura de seguro. (Por ejemplo: una solicitud que usted haga a su agente o corredor de seguros para agregar conductores o eliminar cobertura ocasiona un anexo a su póliza básica).
Es la compañía aseguradora que cubre los riesgos trasladados por el tomador. En Colombia solamente podrán ser compañías vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Es la persona natural o jurídica, que a pesar de no haber adquirido de manera directa el seguro o incluso no teniendo la voluntad de hacerlo, es quien puede recibir o beneficiarse del pago de la indemnización. Puede ser a título gratuito u oneroso.
Este término es muy común en el negocio de reaseguro y significa la cantidad máxima de responsabilidad que tiene una aseguradora o reaseguradora con respecto a las indemnizaciones que deben cubrir y que a partir de dicha cantidad empieza a operar un contrato de reaseguro.
Se refiere a la fortaleza financiera del contratista o afianzado
Es la habilidad con que cuenta contratista para ejecutar el contrato.
Tiene que ver con el buen nombre del contratista, en relación con las buenas prácticas de negocios. Este “Carácter” se avalúa mediante su experiencia, referencia con sus proveedores, subcontratistas, centrales de riesgo, bancos o terceros que han tenido experiencia de negocios de potencial afianzado.
Antes de definir algunas prohibiciones del ramo, se hará una breve explicación de los sectores en los cuáles está interesada en participar la compañía (ver cuadro “SECTORES”). Así mismo cuales no está interesada en participar y por supuesto no vale la pena invertir tiempo en su análisis.
Todo riesgo tiene un límite de indemnización, particularmente en el seguro de daños ese límite no se puede rebasar debido a la capacidad de retención que tenga una aseguradora por su solvencia económica y sus reservas creadas. Cuando un negocio requiere una suma asegurada muy alta que rebasa estos límites surge la figura legal del Coaseguro en dónde otra aseguradora participa conjuntamente con la compañía líder en la aceptación del riesgo en un porcentaje determinado. En el seguro de gastos médicos se conoce también como la participación que tiene el asegurado en el monto de los gastos que realice por concepto de un accidente o una enfermedad y generalmente se fija en porcentaje de los gastos.(copago) Este principio es fundamental para la disminución de la siniestralidad de las aseguradoras.
Es el acuerdo entre el Asegurador y el Reasegurador en dónde se estipulan los términos y las condiciones en virtud de los cuales una de las partes acepta en reaseguro las cantidades cedidas por la aseguradora para que en caso de siniestro se paguen los beneficios a la aseguradora.
Término contemplado en el artículo 1051 del Código de Comercio en los siguientes términos, la cesión de la póliza nominativa en ningún caso produce efectos contra el asegurador sin su aquiescencia previa. La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso. El asegurador podrá oponer al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el tomador, asegurado o beneficiario.
Es parte de la pérdida presentada que es asumida por el tomador de la póliza, el objetivo de esta figura es desincentivar el uso indiscriminado de cobertura. Es aplicable a seguros como el de Responsabilidad Civil y su monto varía dependiendo de la valoración del riesgo.
Son aquellas exclusiones de la cobertura que no son susceptibles de negociación con la Aseguradora.
Son aquellas que por costumbre están excluidas en las pólizas pero que pueden ser negociadas mediante convenio expreso con la Aseguradora.
La prima es el costo del seguro que establece una compañía de seguros para el pago del asegurado.
La póliza es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios.
Es el método mediante el cual las compañías de seguros distribuyen sus riesgos entre otras compañías de seguros o de reaseguro para disminuir su responsabilidad frente a un asegurado y disminuir al máximo su pérdida probable. Es también la cantidad que asume la reaseguradora frente a un riesgo.
Demanda hecha por el asegurado al asegurador con motivo de la ocurrencia de un siniestro, a través de la cual se exige el pago de una indemnización, de acuerdo con los términos y condiciones definidas en el contrato de seguro.
El asegurado deberá demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. Por ello debe obtener, por su cuenta, y entregar o poner de manifiesto todos los detalles, libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualquier información que la aseguradora esté en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, origen, causa y circunstancias bajo las cuales se produjeron las pérdidas. De esta manera se podrá establecer la responsabilidad de la aseguradora o el importe de la indemnización.
Es la parte del riesgo que no se transfiere a una reaseguradora, y que es la parte que asume la aseguradora dependiendo de sus capacidades de pago, sus reservas y su solvencia económica.
Figura contemplada en el artículo 1071 de Código de Comercio en virtud de la cual el contrato de seguro puede ser revocado por cualquiera de las partes en cualquier momento siguiendo el procedimiento establecido en dicho artículo. En los casos de seguro de cumplimiento no es aplicable la figura de la revocación unilateral dada la naturaleza especial de este tipo de seguro.
Es la manifestación concreta o realización del riesgo asegurado, que produce unos daños amparados en la póliza hasta determinada cuantía.
(Entidad o Vehículo de propósito especial) a fin de construir, desarrollar, mantener y operar el proyecto durante el periodo que el contrato establece. En aquellos casos en los que el Estado ha invertido directamente en los activos, obtiene (aunque no siempre) una cantidad de acciones en la empresa. Es la SPE (sociedad de propósito especial) la que firma el contrato tanto con la administración pública como con sus distintos proveedores, limitando el riesgo de los accionistas a la propia SPE.
Es la transferencia al asegurador de los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón de un siniestro sufrido, hasta el monto de la indemnización que abone. El asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador. Derecho que cede el asegurado a favor del asegurador para que éste adelante acción contra el tercero responsable del siniestro.
Es el aseguramiento de un bien por un valor superior al valor real del mismo, en caso de siniestro la aseguradora solo reconocerá el valor real del bien. Para el tipo de productos ofrecido por JMalucelli Travelers este concepto no es aplicable.
- Licitaciones o contratos: Cualquier tipo de obligación contractual es susceptible de ser aseguradas mediante pólizas de cumplimiento
- Contratos de obras: Construcción, mantenimiento instalación y en general, realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles. Pueden ser a precio global, precios unitarios, de honorarios por administración delegada, sistema de rembolso de gastos, sistema de concesión y combinación de varias modalidades.
- Contratos de Consultoría: Estudios requeridos para la ejecución de un proyecto de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad, asesorías técnicas y de coordinación, interventoría, asesoría en el desarrollo de otros contratos de consultoría, ejecución de estudios, diseños, planos, anteproyectos, proyectos, etc.
- Contratos de suministros: Adquisición de bienes muebles en forma sucesiva y por precios unitarios.
- Compraventa y permuta de bienes muebles e inmuebles: adquisición de bienes muebles e inmuebles que se requieran o su transferencia a cargo de un precio.
- Contratos de arrendamiento: Una de las partes se obliga a proporcionarle a la otra el uso y goce de un bien durante cierto tiempo y ésta a pagar como contraprestación un precio determinado.
- Prestación de Servicios: Es el celebrado con personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades relacionadas con la atención de negocios o cumplimiento de funciones a cargo de la entidad, como asesorías, representación judicial, rendición de conceptos, servicios de salud, educación, publicidad, sistemas de información, vigilancia, aseo, mantenimiento y reparación de maquinaria, agenciamiento de aduanas etc.
- Donación: una persona transfiere gratuita o irrevocablemente una parte de sus bienes a una Entidad.
- Contratos de concesión: otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión total o parcial de una obra o bien destinado al servicio o uso público, así como las actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario, bajo la vigilancia y control de la entidad a cambio de una remuneración que pueden ser derecho, tarifas, tasas, valorización, participación en la explotación del bien, o una suma periódica y porcentual, etc.
- Contratos de empréstito: contratar deuda con banca privada u oficial o con otros organismos financieros. NO AFIANZABLES.
Se llama así al valor máximo pagadero en caso de siniestro previamente estipulado en las condiciones de póliza.