DISPOSICIONES LEGALES

Póliza de disposiciones legales

La póliza de disposiciones legales tienen como objeto amparar el riesgo de incumplimiento de las obligaciones emanadas de las disposiciones legales (leyes, decretos, resoluciones, reglamentos), ocurrido durante la vigencia del seguro, imputables a la persona obligada..

DISPOSICIONES LEGALES

Póliza de disposiciones legales

La póliza de disposiciones legales tienen como objeto amparar el riesgo de incumplimiento de las obligaciones emanadas de las disposiciones legales (leyes, decretos, resoluciones, reglamentos), ocurrido durante la vigencia del seguro, imputables a la persona obligada.

Se entiende causado el siniestro cuando quede debidamente ejecutoriado el Acto Administrativo que declare el incumplimiento que ampara esta póliza por causas imputables al Tomador, como la persona obligada al cumplimiento de la respectiva disposición legal y cuando tal Acto Administrativo haya sido notificado oportuna y debidamente a JMALUCELLI TRAVELERS SEGUROS S.A.

Para el tramite de la devolución de primas en caso de presentarse evento que así lo justifique, deberá ser solicitado por escrito al área de suscripción de JMalucelli Travelers, por el interesado en la devolución de primas, con su correspondiente justificación o soporte. Para facilitar el trámite de la solicitud, ésta debe contener nombre completo del tomador y/o asegurado, tipo y número de identificación, dirección y ciudad de notificación, teléfono de contacto, y número de la póliza.

El solicitante podrá aportar toda la documentación que considere pertinente para justificar la solicitud de devolución de prima.

En todo caso la compañía podrá establecer un valor de prima mínima o de corto plazo, independiente de la vigencia transcurrida; por lo que de ser procedente devolución de prima se descontará el monto de dicha prima mínima.

Los amparos otorgados en la presente póliza no operarán en los casos siguientes:

  • 2.1. Causa extraña, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
  • 2.2. Daños causados por el contratista a los bienes de la entidad no destinados al contrato, durante la ejecución de éste.
  • 2.3. El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada la entidad contratante.
  • 2.4. El demérito o deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado, como consecuencia del mero transcurso del tiempo.