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DISPOSICIONES LEGALES

Poliza de Disposiciones Legales

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La póliza de disposiciones legales tienen como objeto amparar el riesgo de incumplimiento de las obligaciones emanadas de las disposiciones legales (leyes, decretos, resoluciones, reglamentos), ocurrido durante la vigencia del seguro, imputables a la persona obligada.

Es el régimen de importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso de que ella se haga, y con base en el cual su disposición quedará restringida.
No podrán importarse bajo esta modalidad las mercancías fungibles, y aquellas que no puedan ser plenamente identificadas.

Clases:

1. Admisión temporal a corto plazo

Cuando la mercancía se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país.

2. Admisión temporal a largo plazo

Cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento, que vengan en el mismo embarque.

La importación temporal se termina con:

a. La reexportación de la mercancía;
b. La importación a consumo o con franquicia, si a esta última hubiere lugar;
c. La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera; o por desnaturalización de la misma.

Terminación de la admisión temporal:

  1. Reexportación de las mercancías.
  2. Importación para el consumo o con franquicia.
  3. Destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito o por desnaturalización de la misma

Es la modalidad de exportación que regula la salida efectiva del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior, que se encuentran en lugar de arribo, en depósito temporal o en centros de distribución logística internacional, que no han sido sometidas a ningún régimen aduanero, no han sido puestas a disposición del importador, ni han quedado en abandono.

No podrá autorizarse el reembarque de substancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Se entiende por usuario aduanero permanente la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este decreto.

En ningún caso podrán tener categoría de usuarios aduaneros permanentes los depósitos públicos habilitados por la Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales.

Para poder ser usuario aduanero permanente tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a) Que durante los doce (12) meses inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud hubiesen efectuado operaciones de importación y/o exportación por un valor FOB superior o igual a ocho millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 8.000.0000), o las que acrediten dicho valor promedio anual de los tres años anteriores a las presentación de la solicitud.
b) Que sin contar con ese valor hayan tramitado por lo menos dos mil (2.000) declaraciones de importaciones y/o exportación durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
c) Y demás requisitos consignados en el artículo 29 del Estatuto aduanero.

Se entiende como usuario altamente exportador la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este decreto.

Para poder ser usuario altamente exportador tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

  • La realización de exportaciones durante los doce (12) meses inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud por un valor FOB igual o superior a dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.000.0000).
    Que el valor exportado represente por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del valor de sus ventas totales en el mismo periodo.

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA
Los usuarios altamente exportadores deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que se otorga el reconocimiento e inscripción, una garantía global, bancaria o de compañía de seguros en los términos que indique la autoridad aduanera, cuyo objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las demás sanciones a que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto.

Obligaciones especiales de los depósitos habilitados:

  • Tener disponibilidad para la prestación del servicio las (24) horas de los (7) días de la semana.
  • Traslado y recepción en puerto de las mercancías que les hayan sido consagradas.
  • Entregar la mercancía al importador o a la agencia de aduanas cuando se haya autorizado el reembarque por parte de la DIAN.

CLASES :

Depósito público:

Son aquellos lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales puede permanecer las mercancías de cualquier usuario de comercio exterior.

Depósitos privados:

Son aquellos habilitados por la DIAN para almacenar bajo control aduanero las mercancías que vengan consignadas a ala persona jurídica que figura como titular del habilitación y estén destinadas en el documento del transporte a ese depósito habilitado.
Igualmente podrán almacenarse mercancías de exportación del titular del depósito, que se encuentren bajo control aduanero.

Depósitos privados transitorios:

Las administraciones de impuestos y aduanas con operación aduanera podrán habilitar depósitos transitorios en su jurisdicción, por circunstancias y necesidades especiales y temporales de almacenamiento.
Solo podrá otorgarse la habilitación de depósitos transitorios de carácter privado, a las personas jurídicas que con la debida antelación ala llegada de la mercancía, hubieren presentado la respectiva solicitud. Dicha a la habilitación deberá tenerse al momento del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional.

Depósitos privados para procesamiento industrial:

Son aquellos lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de personas jurídicas reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores y autorizadas por la DIAN, para declarar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.

Depósitos para entregas rápidas o de mensajería expresa:

Son aquellos lugares habilitados por la DIAN, a las empresas de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones, para ejercer la mensajería especializada, para el almacenamiento de mercancías objeto de importación o exportación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Solo se habilitara un depósito a cada uno de los intermediarios de esta modalidad debidamente inscritos ante la DIAN, en cada ciudad en cuya jurisdicción aduanera se encuentre los lugares habilitados por dicha entidad para el arribo y salida de las mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Depósitos francos:

Son aquellos depósitos habilitados por la DIAN para el almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías en los términos establecidos en el usuario aduanero.
La habilitación de estos depósitos sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puestos marítimos con operación internacional.
En dichos depósitos sólo se podrán almacenar las mercancías que según lo previsto en este decreto y en las normas que lo reglamenten, puedan ser objeto de este tratamiento.

Los titulares de los depósitos habilitados deberán constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la DIAN, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en este decreto y el pago de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar.

Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales según acuerdo 145 de 2008 modificado por el acuerdo 168 de 2008, proferidos por el consejo superior de la carrera notarial, cuyo objeto es amparar los perjuicios derivados de la falta de continuidad del servicio publico de notariado, ocasionado por el incumplimiento de obligaciones, legales, reglamentarias y contractuales por parte del notario. 

El importador, el exportador o el operador de comercio exterior, podrá adquirir la calidad de operador económico autorizado, la que se sustenta en la confianza y seguridad de la cadena logística, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 3568 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

El objetivo de la creación del OEA (Operador económico autorizado) es el de garantizar unos niveles mínimos de seguridad y facilitar el flujo del comercio internacional de acuerdo a los estándares internacionales implementados por la Organización Mundial de Aduanas.

En Colombia, los siguientes usuarios podrán aplicar para autorizarse como OEA (Operador económico autorizado):

  • Agencia de aduanas
  • Agente de carga internacional
  • Agente marítimo, aeropuerto
  • Comercializadoras internacionales
  • Depósito público
  • Depósito privado
  • Exportador
  • Importador
  • Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes
  • Titular de puertos y muelles de servicio público
  • Transportador aéreo
  • Transportador marítimo
  • Transportador terrestre de tránsito aduanero nacional y usuario operador de zona franca.

Persona que mediante un contrato de transporte asume la obligación de trasladar las mercancías desde un punto de origen a un punto de destino, a cambio de un pago determinado flete. Es responsable de la carga que traslada desde que le es entregada hasta que la entrega en lugar y a la persona acordados.

Agentes aeroportuarios, marítimos y terrestres de los transportadores:

Son personas jurídicas que actúan mediante contrato, por cuenta y riesgo de las empresas de transporte internacional. En virtud de este contrato, se hacen exigibles las obligaciones aduaneras que le corresponden al transportador.

Agente de Carga Internacional:

Es la persona jurídica autorizada para actuar en el modo de transporte marítimo y/o aéreo cuyo objeto incluye, entre otras, las actividades de coordinar y organizar embarques, consolidar la carga de exportación, desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.

Operador de Transporte Multimodal:

Toda persona jurídica que celebra un contrato de transporte multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador, entendido éste como la persona que efectivamente ejecuta o hace ejecutar el transporte, o parte de éste.

Se garantiza la entrega del plan de premios conforme a la temática del juego promocional o rifa.

Se entiende causado el siniestro cuando quede debidamente ejecutoriado el Acto Administrativo que declare el incumplimiento que ampara esta póliza por causas imputables al Tomador, como la persona obligada al cumplimiento de la respectiva disposición legal y cuando tal Acto Administrativo haya sido notificado oportuna y debidamente a JMALUCELLI TRAVELERS SEGUROS S.A.

Para el tramite de la devolución de primas en caso de presentarse evento que así lo justifique, deberá ser solicitado por escrito al área de suscripción de JMalucelli Travelers, por el interesado en la devolución de primas, con su correspondiente justificación o soporte.

Para facilitar el trámite de la solicitud, ésta debe contener nombre completo del tomador y/o asegurado, tipo y número de identificación, dirección y ciudad de notificación, teléfono de contacto, y número de la póliza. El solicitante podrá aportar toda la documentación que considere pertinente para justificar la solicitud de devolución de prima.

En todo caso la compañía podrá establecer un valor de prima mínima o de corto plazo, independiente de la vigencia transcurrida; por lo que de ser procedente devolución de prima se descontará el monto de dicha prima mínima.?

Este seguro no cubre el incumplimiento proveniente de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra causal de exoneración de responsabilidad del deudor de la obligación garantizada.

Póliza de Zona Franca

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La póliza ampara a la Zona Franca contra los perjuicios derivados del incumplimiento del afianzado en sus deberes y obligaciones como usuario calificado, que provengan de disposiciones legales, de obligaciones establecidas en el acto de calificación y de los procedimientos y manuales internos establecidos por el usuario operador para la Zona Franca.

Se entiende causado el siniestro cuando quede debidamente ejecutoriado el Acto Administrativo que declare el incumplimiento que ampara esta póliza por causas imputables al Tomador, como la persona obligada al cumplimiento de la respectiva disposición legal y cuando tal Acto Administrativo haya sido notificado oportuna y debidamente a J MALUCELLI TRAVELERS SEGUROS S.A.

Para el tramite de la devolución de primas en caso de presentarse evento que así lo justifique, deberá ser solicitado por escrito al área de suscripción de JMalucelli Travelers, por el interesado en la devolución de primas, con su correspondiente justificación o soporte. Para facilitar el trámite de la solicitud, ésta debe contener nombre completo del tomador y/o asegurado, tipo y número de identificación, dirección y ciudad de notificación, teléfono de contacto, y número de la póliza. 

El solicitante podrá aportar toda la documentación que considere pertinente para justificar la solicitud de devolución de prima.

En todo caso la compañía podrá establecer un valor de prima mínima o de corto plazo, independiente de la vigencia transcurrida; por lo que de ser procedente devolución de prima se descontará el monto de dicha prima mínima.

Los amparos otorgados en la presente póliza no operarán en los casos siguientes:

  • 2.1. Causa extraña, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
  • 2.2. Daños causados por el contratista a los bienes de la entidad no destinados al contrato, durante la ejecución de éste.
  • 2.3. El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada la entidad contratante.
  • 2.4. El demérito o deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado, como consecuencia del mero transcurso del tiempo.