GOBIERNO CORPORATIVO

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Conoce Nuestra Compañía.

ASPECTOS DEL GOBIERNO CORPORATIVO

Forma societaria: Sociedad Anónima
Razón Social: JMALUCELLI TRAVELERS SEGUROS S.A
Capital autorizado: $36.744.900.000
Capital suscrito: $30.094.900.000
Capital pagado: $30.094.900.000

Autorizaciones y aprobaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia:

  • Autorización de Constitución Resolución número 2327 del 27 de Diciembre de 2011
  • Autorización de Funcionamiento Resolución número 098 del 20 de Enero de 2012
  • Autorización de Ramos de Cumplimiento y Responsabilidad Civil número 0123 del 27 de Enero de 2012 

NOMBRAMIENTO

PRINCIPAL
Gustavo Henrich
Pablo Casabianca
Ernesto Alejandro Bellino
Eduardo Fábrega
Sergio Mejía

SUPLENTE
Guilherme Malucelli

Diego Massara
Gonzalo Videla
Benigno Castillero
José Miguel Otoya

ÓRGANOS DE CONTROL

Revisor fiscal:
Firma: KPMG S.A.S
Mónica Garcés – Revisor Fiscal Suplente
Claudia López Daza – Revisor Fiscal Principal
Jorge Alvarado – Actuario

Póliza de Cumplimiento ante entidades Estatales

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Se trata de una póliza de cumplimiento tomada por el contratista del Estado para que, en caso de que incumpla sus obligaciones, la aseguradora pague la indemnización de los daños causados a la entidad contratante. El propósito de la póliza única de cumplimiento es proteger el patrimonio público y facilitar el desarrollo de las funciones estatales. 

Coberturas

ESTIMADO CONSUMIDOR FINANCIERO

Hemos dispuesto un canal de atención especial para atender y resolver sus inquietudes y consultas relacionadas con las “Pólizas de Seriedad de la Candidatura“. Para ello puede comunicarse con los siguientes contactos:

Diana Lopez: dlopez@138.117.136.164, extensión 2012

Pablo Alejandro Balcazar: pbalcazar@138.117.136.164, extensión 2043

    • Seriedad de Oferta

      Esta cubre los riesgos derivados del incumplimiento del ofrecimiento. El riesgo cubierto, son los perjuicios que cause el contratista al contratante por la no suscripción del contrato dentro de las condiciones y términos previstos en el pliego de condiciones, o términos de referencia.

    • Cumplimiento

      Cubre al contratante por los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en el contrato. La compañía de seguros indemnizará los perjuicios correspondientes que sufra el contratante con un límite máximo en la suma asegurada en el respectivo amparo.

  • Anticipo

    En este caso cubre al contratante contra la no inversión, el uso o apropiación indebida que el contratista haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo, para la ejecución del contrato. Para algunos doctrinantes y aseguradoras también cubriría la no amortización en la forma convenida en el contrato. Pero esto se tiene que pactar de manera expresa. Nosotros no lo cubrimos por regla general.

  • Estabilidad y calidad

    Cubre al contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, que ocurra luego de ser recibida la obra. Es exigido en los contratos de obras civiles.

  • Salarios y prestaciones

    En virtud de la solidaridad legal existente entre el contratante y el contratista por las obligaciones de naturaleza laboral con los trabajadores del contratista o de los subcontratistas. Esta garantía cubre los perjuicios que se ocasionen al contratante por el incumplimiento del contratista de sus obligaciones laborales tales como el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones sociales de los trabajadores vinculados para la ejecución del contrato

  • Amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados

    Cubre al contratante de los perjuicios imputables al contratista, derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes y equipos suministrados, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el contrato y/o el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo una vez recibidos por la entidad. Se exige en los contratos de suministro de bienes o equipos.

  • Amparo de calidad del servicio

    Cubre al contratante de los perjuicios imputables al contratista, derivados de la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría y/o de mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Se exige en los contratos de prestación de servicios para garantizar la calidad de los bienes o el servicio.

Exclusiones

Los amparos otorgados en la presente póliza de cumplimiento no operarán en los casos siguientes:

  • Causa extraña, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.

  • Daños causados por el contratista a los bienes de la entidad no destinados al contrato, durante la ejecución de éste.

  • El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada la entidad contratante.

  • El demérito o deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado, como consecuencia del mero transcurso del tiempo.

Efectividad de la garantía

Se entiende causado el siniestro cuando quede debidamente ejecutoriado el Acto Administrativo que declare el incumplimiento que ampara esta póliza de cumplimiento por causas imputables al Tomador, como la persona obligada al cumplimiento de la respectiva disposición legal y cuando tal Acto Administrativo haya sido notificado oportuna y debidamente a JMALUCELLI TRAVELERS.

Procedimiento de devolución de prima

Para el tramite de la devolución de primas en caso de presentarse evento que así lo justifique, deberá ser solicitado por escrito al área de suscripción de JMalucelli Travelers, por el interesado en la devolución de primas, con su correspondiente justificación o soporte.

Para facilitar el trámite de la solicitud, ésta debe contener nombre completo del tomador y/o asegurado, tipo y número de identificación, dirección y ciudad de notificación, teléfono de contacto, y número de la póliza. El solicitante podrá aportar toda la documentación que considere pertinente para justificar la solicitud de devolución de prima.

En todo caso la compañía podrá establecer un valor de prima mínima o de corto plazo, independiente de la vigencia transcurrida; por lo que de ser procedente devolución de prima se descontará el monto de dicha prima mínima.

En Caso De Siniestro

JMALUCELLI TRAVELERS. pagará el valor del siniestro, así:

  • Para el caso previsto en el Numeral 9.1., se cancelara la indemnización en los términos que señale el acto administrativo que declare el siniestro una vez ejecutoriado.

  • Para el caso del numeral 9.2, se cancelara la indemnización en los términos que señale el Acto Administrativo correspondiente ejecutoriado, junto con la constancia de la entidad estatal contratante asegurada de la no existencia de saldos a favor del Contratista garantizado respecto de los cuales se pueda aplicar la compensación de que trata la condición décima de este clausulado o en la que conste la disminución en el valor a indemnizar en virtud de la compensación.

  • Para el caso presentado en el Numeral 9.3, se cancelara la indemnización en los términos que señale Acto Administrativo ejecutoriado que constituya la ocurrencia del siniestro, junto con la constancia de la entidad estatal contratante asegurada de la no existencia de saldos a favor del Contratista garantizado respecto de los cuales se pueda aplicar la compensación de que trata la condición décima de este clausulado o en la que conste la disminución en el valor a indemnizar en virtud de la compensación. PARÁGRAFO: De conformidad con el Artículo 1110 del Código de Comercio, JMALUCELLI TRAVELERS. podrá optar por cumplir su prestación mediante el pago de la indemnización correspondiente o continuando la ejecución de la obligación contractual garantizada con el consentimiento de la entidad estatal contratante asegurada.

Los plazos de respuesta a la reclamaciones presentadas se sujetan a los dispuesto en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Descarga el Código de Ética y Conducta

Póliza de Cumplimiento ante entidades Particulares

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La póliza de cumplimiento a favor de entidades particulares es un seguro que protege el patrimonio del asegurado cuando éste ha sufrido perjuicios como consecuencia de un incumplimiento contractual, siendo su objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato celebrado entre personas naturales o jurídicas regidas por el derecho privado (legislación civil y comercial).

Efectividad de la garantía

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1077 del Código de Comercio, el Asegurado o Beneficiario deberá demostrar la ocurrencia del siniestro y acreditar la cuantía de la pérdida.

Exclusiones

Los amparos otorgados en la presente póliza no operarán en los casos siguientes:

  • Fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra causa legal de exoneración de responsabilidad del contratista garantizado.

  • El incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista garantizado causado directa o indirectamente por guerras, invasión, huelga o motines, conmoción civil, perturbación del orden público, manifestaciones públicas o tumultos, decomiso o destrucción de bienes por orden de autoridades nacionales o regionales, disturbios políticos y sabotajes con explosivos o actividades guerrilleras, actos mal intencionados de terceros y terrorismo.

  • Las multas, sanciones pecuniarias y cláusulas penales, aunque se encuentren pactadas en el contrato celebrado entre el contratista garantizado y el asegurado o beneficiario.

  • Los perjuicios derivados del lucro cesante en que incurra el asegurado o beneficiario.

  • Los perjuicios patrimoniales generados por o resultantes del incumplimiento imputable al contratista garantizado originado en modificaciones introducidas al contrato original, salvo que haya mediado aceptación de las mismas por la compañía, de la cual exista constancia escrita.

  • Daños o lesiones causados por el contratista garantizado a los bienes o al personal del asegurado o de terceros, ocurridos durante la ejecución del contrato, ni los derivados de la responsabilidad civil extracontractual del afianzado.

  • Los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación del contratista garantizado de contratar otros seguros.

  • El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligado el asegurado o beneficiario.

  • El demérito o deterioro normal que sufran las obras ejecutadas, los objetos o bienes suministrados, como consecuencia del mero transcurso del tiempo.

  • Los perjuicios diferentes a los directos sufridos por el asegurado o beneficiario como consecuencia del incumplimiento del contratista garantizado, tales como los perjuicios indirectos, morales, inciertos, futuros, consecuenciales y subjetivos.

  • Cualquier daño ambiental derivado de la ejecución del contrato garantizado.

  • Los incumplimientos originados en conductas culposas del asegurado o del contratista garantizado con participación o tolerancia del asegurado.
  • El incumplimiento del contratista garantizado en el pago de prestaciones sociales derivadas de convenciones colectivas, pactos colectivos, contratos sindicales y cualquier otra obligación de carácter extralegal pactada entre el trabajador y el contratista garantizado en su condición de empleador.

  • En el amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones no se cubre el pago de personal contratado por los subcontratistas del contratista garantizado o a personas vinculadas por éste en contratos diferentes al laboral.

Pago del siniestro

JMALUCELLI TRAVELERS. deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.

JMALUCELLI TRAVELERS estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante JMALUCELLI TRAVELERS. de acuerdo a lo dicho en los párrafos anteriores.

PARÁGRAFO: De conformidad con el Artículo 1110 del Código de Comercio, JMALUCELLI TRAVELERS. podrá optar por cumplir su prestación mediante el pago de la indemnización correspondiente o continuando la ejecución de la obligación contractual garantizada.

Los plazos de respuesta a la reclamaciones presentadas se sujetan a los dispuesto en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Procedimiento de devolución de prima

Para el tramite de la devolución de primas en caso de presentarse evento que así lo justifique, deberá ser solicitado por escrito al área de suscripción de JMalucelli Travelers, por el interesado en la devolución de primas, con su correspondiente justificación o soporte..

Para facilitar el trámite de la solicitud, ésta debe contener nombre completo del tomador y/o asegurado, tipo y número de identificación, dirección y ciudad de notificación, teléfono de contacto, y número de la póliza. El solicitante podrá aportar toda la documentación que considere pertinente para justificar la solicitud de devolución de prima.

En todo caso la compañía podrá establecer un valor de prima mínima o de corto plazo, independiente de la vigencia transcurrida; por lo que de ser procedente devolución de prima se descontará el monto de dicha prima mínima.

Descarga el Código de Buen Gobierno Corporativo.