JMalucelli Travelers

cumplimiento

Poliza de Cumplimiento

Mediante la poliza de cumplimiento de JMalucelli Travelers, se ampara el pago de los perjuicios derivados por el incumplimiento del contratista (Afianzado) al contratante (Asegurado), de las obligaciones adquiridas en virtud de un contrato, caución judicial o disposición legal.

Estas pólizas están reglamentadas de acuerdo a su naturaleza, es decir, ante entidades Estatales o entre Particulares.

Póliza de Cumplimiento ante entidades Estatales

Ver una explicación rápida del producto Se trata de una poliza de cumplimiento tomada por el contratista del Estado para que, en caso de que incumpla sus obligaciones, la aseguradora pague la indemnización de los daños causados a la entidad contratante. El propósito de la póliza única de cumplimiento es proteger el patrimonio público y facilitar el desarrollo de las funciones estatales

Coberturas

ESTIMADO CONSUMIDOR FINANCIERO Hemos dispuesto un canal de atención especial para atender y resolver sus inquietudes y consultas relacionadas con las «Pólizas de Seriedad de la Candidatura«. Para ello puede comunicarse con los siguientes contactos:

Diana Lopez: dlopez@jmtrv.com.co, extensión 2012

Pablo Alejandro Balcazar: pbalcazar@jmtrv.com.co, extensión 2043

  • Seriedad de Oferta

    Esta cubre los riesgos derivados del incumplimiento del ofrecimiento. El riesgo cubierto, son los perjuicios que cause el contratista al contratante por la no suscripción del contrato dentro de las condiciones y términos previstos en el pliego de condiciones, o términos de referencia.
  • Cumplimiento

    Cubre al contratante por los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en el contrato. La compañía de seguros indemnizará los perjuicios correspondientes que sufra el contratante con un límite máximo en la suma asegurada en el respectivo amparo.
  • Anticipo

    En este caso cubre al contratante contra la no inversión, el uso o apropiación indebida que el contratista haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo, para la ejecución del contrato. Para algunos doctrinantes y aseguradoras también cubriría la no amortización en la forma convenida en el contrato. Pero esto se tiene que pactar de manera expresa. Nosotros no lo cubrimos por regla general.
  • Estabilidad y calidad

    Cubre al contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, que ocurra luego de ser recibida la obra. Es exigido en los contratos de obras civiles.
  • Salarios y prestaciones

    En virtud de la solidaridad legal existente entre el contratante y el contratista por las obligaciones de naturaleza laboral con los trabajadores del contratista o de los subcontratistas. Esta garantía cubre los perjuicios que se ocasionen al contratante por el incumplimiento del contratista de sus obligaciones laborales tales como el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones sociales de los trabajadores vinculados para la ejecución del contrato
  • Amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados

    Cubre al contratante de los perjuicios imputables al contratista, derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes y equipos suministrados, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el contrato y/o el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo una vez recibidos por la entidad. Se exige en los contratos de suministro de bienes o equipos.
  • Amparo de calidad del servicio

    Cubre al contratante de los perjuicios imputables al contratista, derivados de la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría y/o de mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Se exige en los contratos de prestación de servicios para garantizar la calidad de los bienes o el servicio.

Exclusiones

Los amparos otorgados en la presente poliza de cumplimiento no operarán en los casos siguientes:
  • Causa extraña, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
  • Daños causados por el contratista a los bienes de la entidad no destinados al contrato, durante la ejecución de éste.
  • El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada la entidad contratante.
  • El demérito o deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado, como consecuencia del mero transcurso del tiempo.

Efectividad de la garantía

Se entiende causado el siniestro cuando quede debidamente ejecutoriado el Acto Administrativo que declare el incumplimiento que ampara esta poliza de cumplimiento por causas imputables al Tomador, como la persona obligada al cumplimiento de la respectiva disposición legal y cuando tal Acto Administrativo haya sido notificado oportuna y debidamente a JMALUCELLI TRAVELERS. Procedimiento de devolución de prima Para el tramite de la devolución de primas en caso de presentarse evento que así lo justifique, deberá ser solicitado por escrito al área de suscripción de JMalucelli Travelers, por el interesado en la devolución de primas, con su correspondiente justificación o soporte. Para facilitar el trámite de la solicitud, ésta debe contener nombre completo del tomador y/o asegurado, tipo y número de identificación, dirección y ciudad de notificación, teléfono de contacto, y número de la póliza. El solicitante podrá aportar toda la documentación que considere pertinente para justificar la solicitud de devolución de prima. En todo caso la compañía podrá establecer un valor de prima mínima o de corto plazo, independiente de la vigencia transcurrida; por lo que de ser procedente devolución de prima se descontará el monto de dicha prima mínima.

En Caso De Sinisetro

JMALUCELLI TRAVELERS. pagará el valor del siniestro, así:
  • Para el caso previsto en el Numeral 9.1., se cancelara la indemnización en los términos que señale el acto administrativo que declare el siniestro una vez ejecutoriado.
  • Para el caso del numeral 9.2, se cancelara la indemnización en los términos que señale el Acto Administrativo correspondiente ejecutoriado, junto con la constancia de la entidad estatal contratante asegurada de la no existencia de saldos a favor del Contratista garantizado respecto de los cuales se pueda aplicar la compensación de que trata la condición décima de este clausulado o en la que conste la disminución en el valor a indemnizar en virtud de la compensación.
  • Para el caso presentado en el Numeral 9.3, se cancelara la indemnización en los términos que señale Acto Administrativo ejecutoriado que constituya la ocurrencia del siniestro, junto con la constancia de la entidad estatal contratante asegurada de la no existencia de saldos a favor del Contratista garantizado respecto de los cuales se pueda aplicar la compensación de que trata la condición décima de este clausulado o en la que conste la disminución en el valor a indemnizar en virtud de la compensación. PARAGRAFO: De conformidad con el Artículo 1110 del Código de Comercio, JMALUCELLI TRAVELERS. podrá optar por cumplir su prestación mediante el pago de la indemnización correspondiente o continuando la ejecución de la obligación contractual garantizada con el consentimiento de la entidad estatal contratante asegurada.
Los plazos de respuesta a la reclamaciones presentadas se sujetan a los dispuesto en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Clausulado

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Póliza de Cumplimiento ante entidades Particulares

Ver una explicación rápida del producto La poliza de cumplimiento a favor de entidades particulares es un seguro que protege el patrimonio del asegurado cuando éste ha sufrido perjuicios como consecuencia de un incumplimiento contractual, siendo su objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato celebrado entre personas naturales o jurídicas regidas por el derecho privado (legislación civil y comercial).

Efectividad de la garantía

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1077 del Código de Comercio, el Asegurado o Beneficiario deberá demostrar la ocurrencia del siniestro y acreditar la cuantía de la pérdida.

Exclusiones

Los amparos otorgados en la presente póliza no operarán en los casos siguientes:
  • Fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra causa legal de exoneración de responsabilidad del contratista garantizado.
  • El incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista garantizado causado directa o indirectamente por guerras, invasión, huelga o motines, conmoción civil, perturbación del orden público, manifestaciones públicas o tumultos, decomiso o destrucción de bienes por orden de autoridades nacionales o regionales, disturbios políticos y sabotajes con explosivos o actividades guerrilleras, actos mal intencionados de terceros y terrorismo.
  • Las multas, sanciones pecuniarias y cláusulas penales, aunque se encuentren pactadas en el contrato celebrado entre el contratista garantizado y el asegurado o beneficiario.
  • Los perjuicios derivados del lucro cesante en que incurra el asegurado o beneficiario.
  • Los perjuicios patrimoniales generados por o resultantes del incumplimiento imputable al contratista garantizado originado en modificaciones introducidas al contrato original, salvo que haya mediado aceptación de las mismas por la compañía, de la cual exista constancia escrita.
  • Daños o lesiones causados por el contratista garantizado a los bienes o al personal del asegurado o de terceros, ocurridos durante la ejecución del contrato, ni los derivados de la responsabilidad civil extracontractual del afianzado.
  • Los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación del contratista garantizado de contratar otros seguros.
  • El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligado el asegurado o beneficiario.
  • El demérito o deterioro normal que sufran las obras ejecutadas, los objetos o bienes suministrados, como consecuencia del mero transcurso del tiempo.
  • Los perjuicios diferentes a los directos sufridos por el asegurado o beneficiario como consecuencia del incumplimiento del contratista garantizado, tales como los perjuicios indirectos, morales, inciertos, futuros, consecuenciales y subjetivos.
  • Cualquier daño ambiental derivado de la ejecución del contrato garantizado.
  • Los incumplimientos originados en conductas culposas del asegurado o del contratista garantizado con participación o tolerancia del asegurado.
  • El incumplimiento del contratista garantizado en el pago de prestaciones sociales derivadas de convenciones colectivas, pactos colectivos, contratos sindicales y cualquier otra obligación de carácter extralegal pactada entre el trabajador y el contratista garantizado en su condición de empleador.
  • En el amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones no se cubre el pago de personal contratado por los subcontratistas del contratista garantizado o a personas vinculadas por éste en contratos diferentes al laboral.

Pago del siniestro

JMALUCELLI TRAVELERS. deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. JMALUCELLI TRAVELERS estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante JMALUCELLI TRAVELERS. de acuerdo a lo dicho en los párrafos anteriores. PARAGRAFO: De conformidad con el Artículo 1110 del Código de Comercio, JMALUCELLI TRAVELERS. podrá optar por cumplir su prestación mediante el pago de la indemnización correspondiente o continuando la ejecución de la obligación contractual garantizada. Los plazos de respuesta a la reclamaciones presentadas se sujetan a los dispuesto en el artículo 1080 del Código de Comercio. Procedimiento de devolución de prima Para el tramite de la devolución de primas en caso de presentarse evento que así lo justifique, deberá ser solicitado por escrito al área de suscripción de JMalucelli Travelers, por el interesado en la devolución de primas, con su correspondiente justificación o soporte. Para facilitar el trámite de la solicitud, ésta debe contener nombre completo del tomador y/o asegurado, tipo y número de identificación, dirección y ciudad de notificación, teléfono de contacto, y número de la póliza. El solicitante podrá aportar toda la documentación que considere pertinente para justificar la solicitud de devolución de prima. En todo caso la compañía podrá establecer un valor de prima mínima o de corto plazo, independiente de la vigencia transcurrida; por lo que de ser procedente devolución de prima se descontará el monto de dicha prima mínima.

Clausulado

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Poliza Ante Entidades Públicas Con Regimén De Contratación Privado

Esta poliza de cumplimiento cubre a las empresas de servicios públicos contratantes por los perjuicios directos derivados del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado. Ver una explicación rápida del producto

Clausulado

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Póliza Ante la Agencia Nacional de Infraestructura

La poliza de cumplimiento ante la ANI, protege el patrimonio de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, por los perjuicios directos derivados de un incumplimiento contractual por parte del contratista, por los amparos y exclusiones establecidos en el Decreto 1082 de 2015 establecidos para los contratos estatales. Ver una explicación rápida del producto

Clausulado

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Poliza de Cumplimiento ante Ecopetrol

Ver una explicación rápida del producto Esta poliza de cumplimiento respalda las obligaciones a cargo de los diferentes contratistas con ocasión de los ofrecimientos, así como de los contratos celebrados por estos ante Ecopetrol (o la denominación de su matriz, filiales o subsidiarias).

Exclusiones

Los amparos previstos en la presente póliza no operan en los siguientes casos:
  • 1.1. Fuerza mayor o caso fortuito. en el evento de fuerza mayor, caso fortuito o de cualquier otra causal legal de exoneración de responsabilidad del contratista.
  • Modificaciones al contrato original. los perjuicios patrimoniales generados por o resultantes del incumplimiento imputable al contratista originado en modificaciones introducidas al contrato original, salvo que haya mediado aceptación de las mismas por la aseguradora, de la cual exista constancia escrita.
  • Lesiones a personas o daños a propiedades. Lesiones causadas por el contratista o por los trabajadores al servicio de éste, al personal de ecopetrol (o la denominación de su matriz, filiales o subsidiarias) o a personas distintas del mismo, o daños causados a los bienes de ecopetrol (o la denominación de su matriz, filiales o subsidiarias) o de terceros, ocurridos durante la ejecución del contrato, ni los derivados, en general, de la responsabilidad civil extracontractual del contratista.
  • Demérito por el transcurso del tiempo. el demérito o deterioro normal que sufran los objetos, bienes u obra ejecutada cubiertos por la póliza, como consecuencia del mero transcurso del tiempo.

Demostración de la cuantía a indemnizar

Se podrá probar la cuantía de la pérdida, según el caso: Con el acta de liquidación del contrato; con el acto administrativo en firme de liquidación unilateral del contrato; con la decisión debidamente motivada mediante la cual se reclame el pago de una multa o de la cláusula penal, acompañada del texto del contrato en el cual se hubiere estipulado la aplicación de la misma, o mediante cualquier otro medio probatorio que permita acreditar el monto de la pérdida sufrida según se establece en el artículo 1077 del Código de Comercio.

Pago del Siniestro

De conformidad con lo previsto en el artículo 1110 del Código de Comercio, la indemnización podrá ser pagada en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados, a opción de LA ASEGURADORA. Si se opta por indemnizar mediante la entrega de una suma de dinero, de conformidad con lo señalado en el artículo 1080 del Código de Comercio, este pago se efectuará así:
  • Para el caso del numeral 2.1., dentro del mes siguiente a la comunicación escrita que dirija ECOPETROL a LA ASEGURADORA, acompañada del correspondiente acto administrativo, debidamente ejecutoriado, mediante el cual se declare la caducidad del contrato y del acta de liquidación del mismo o de la resolución ejecutoriada mediante la cuál se adopte su liquidación unilateral.
  • Para los casos de los numerales 2.2 y 2.3, dentro del mes siguiente a la entrega de la comunicación escrita que le dirija ECOPETROL a LA ASEGURADORA, acompañada de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro y cuantía de los perjuicios.
Los plazos de respuesta a la reclamaciones presentadas se sujetan a los dispuesto en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Efectividad de la garantía

Se entiende causado el siniestro cuando quede debidamente ejecutoriado el Acto Administrativo que declare el incumplimiento que ampara esta póliza por causas imputables al Tomador, como la persona obligada al cumplimiento de la respectiva disposición legal y cuando tal Acto Administrativo haya sido notificado oportuna y debidamente a JMALUCELLI TRAVELERS. Procedimiento de devolución de prima Para el tramite de la devolución de primas en caso de presentarse evento que así lo justifique, deberá ser solicitado por escrito al área de suscripción de JMalucelli Travelers, por el interesado en la devolución de primas, con su correspondiente justificación o soporte. Para facilitar el trámite de la solicitud, ésta debe contener nombre completo del tomador y/o asegurado, tipo y número de identificación, dirección y ciudad de notificación, teléfono de contacto, y número de la póliza. El solicitante podrá aportar toda la documentación que considere pertinente para justificar la solicitud de devolución de prima. En todo caso la compañía podrá establecer un valor de prima mínima o de corto plazo, independiente de la vigencia transcurrida; por lo que de ser procedente devolución de prima se descontará el monto de dicha prima mínima.

Clausulado

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Póliza de Cumplimiento ante entidades prestadoras de Servicios Públicos

Ver una explicación rápida del producto Esta poliza de cumplimiento cubre a las empresas de servicios públicos contratantes por los perjuicios directos derivados del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado.

Exclusiones

Los amparos previstos en la presente poliza no se extienden a cubrir los perjuicios derivados de:
  • Fuerza mayor o caso fortuito o cualquier otra causal legal o contractual de exoneracion de responsabilidad del contratista, entre otras, el incumplimiento de la obligacion del contratista causado directa o indirectamente por guerras, invasion, huelga, o motines, conmocion civil, perturbacion del orden publico, manifestaciones publicas o tumultos, decomiso o destruccion de bienes por autoridades nacionales o regionales, disturbios politicos y sabotajes con explosivos o actividades guerrilleras, actos mal intensionados de terceros y terrorismo.
  • Daños causados por el contratista a los bienes o al personal de la empresa de servicios públicos contratante o a personas distintas de este, ocurridos durante la ejecución del contrato, ni los derivados de la responsabilidad civil extracontractual del contratista.
  • Los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación del contratista de contratar otros seguros.
  • Los perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones surgidas de modificaciones introducidas al contrato original, cuando tal modificación se hubiere efectuado sin previo aviso por parte de JMalucelli Travelers, quien para el efecto expedirá el correspondiente certificado de modificación.
  • El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que este obligada la entidad contratante.
  • El demerito o deterioro normal que sufran los objetos o bienes como consecuencia del mero transcurso del tiempo.
  • Los perjuicios diferentes a los directos sufridos por la entidad contratante como consecuencia del incumplimiento del contratista, tales como los perjuicios indirectos, morales, inciertos, futuros, consecuenciales o subjetivos.
  • Los perjuicios derivados del lucro cesante en que incurra la entidad contratante.
  • El incumplimiento del garantizado en el pago de prestaciones laborales derivadas de convenciones colectivas, pactos colectivos, contratos sindicales y cualquier otra obligación de tipo extralegal pactada entre el trabajador y el empleador.
  • Las sanciones o los perjuicios derivados del incumplimiento de las disposiciones previstas en la ley 99 de 1993 relacionadas con licencias ambientales.
  • Eventos no incluidos dentro de los amparos contratados, o aquellos que ocurran por fuera de la vigencia del contrato del seguro.
  • Salvo aceptación expresa de JMalucelli Travelers, el amparo de anticipo no cubre en dinero efectivo o en titulo valores diferentes al cheque, ni el uso de los dineros entregados como pago anticipado al contratista.
  • El amparo de salarios y prestaciones sociales, en ningún caso se extiende a cubrir al personal de los subcontratistas o aquellas personas vinculadas al contratista bajo modalidades diferentes al contrato de trabajo.
  • El amparo de estabilidad de la obra no se extiende a cubrir el incumplimiento de las obligaciones propias del debido mantenimiento de las obras que corresponde a la empresa de servicios publicos, salvo que sea el objeto del contrato.

Siniestro

En desarrollo del principio de que el garante no se compromete a más de aquello a lo que el garantizado se comprometió, JMALUCELLI TRAVELERS. no asume responsabilidad alguna por amparos o coberturas que no se exijan expresamente en la obligación asegurada. De conformidad con el artículo 1077 del código de comercio, el asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la reclamación.

Se acreditara la ocurrencia así:

  • Con los documentos que demuestren la ocurrencia de un evento producido por el contratista o afianzado, que genere un detrimento en el patrimonio del asegurado, que se encuentre garantizado por cualquiera de los amparos constituidos y señalados en la caratula de la póliza.
  • Se probara su cuantía con el acta de liquidación del contrato, y/o los documentos soporte que demuestren un detrimento patrimonial causado al asegurado, proveniente de un incumplimiento imputable al contratista afianzado, que se encuentre amparado por la póliza expedida por JMALUCELLI TRAVELERS.

Pago del Siniestro

De conformidad con lo previsto en el artículo 1110 del código de comercio, la indemnización podrá ser pagada en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados, a opción del asegurador. Si se opta por indemnizar mediante la entrega de una suma de dinero, de conformidad con lo señalado en el artículo 1080 del código de comercio, este pago se efectuara así:
  • Se cancelara el valor a indemnizar, dentro del mes siguiente a la comunicación escrita que dirija la empresa de servicios públicos contratante a JMALUCELLI TRAVELERS., la cual contenga los documentos necesarios para probar la existencia del siniestro y su cuantía, en los términos del artículo 1077 del código de comercio.En caso de que JMALUCELLI TRAVELERS. opte por el pago de la indemnización mediante la ejecución directa o indirecta del contrato, el contratista acepta la designación del nuevo contratista que para ello haga JMALUCELLI TRAVELERS.El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula novena de este clausulado así como de cualquier otra obligación que por su naturaleza se constituye en una garantía de conformidad con lo previsto en los artículos 1061 y 1062 del código de comercio generara las sanciones que en dichos artículos se señala.
  • Para el pago de clausula penal pecuniaria o de las multas, dentro del mes siguiente a la comunicación escrita que le dirija la empresa de servicios públicos a JMALUCELLI TRAVELERS, acompañada de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro y del acta de liquidación final del contrato, siempre y cuando no exista un proceso judicial o extrajudicial en curso, en caso de encontrarse a la expectativa de la decisión de cualquier instancia judicial o extrajudicial reconocida por las partes, se pagara el siniestro una vez se produzca el fallo en derecho correspondiente debidamente ejecutoriada, que condene a pagar el valor de dicha cláusula penal pecuniaria o multa. En caso de que JMALUCELLI TRAVELERS, opte por el pago de la indemnización mediante la ejecución directa o indirecta del contrato, el contratista acepta la designación del nuevo contratista que para ello haga JMALUCELLI TRAVELERS.El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula novena de este clausulado así como de cualquier otra obligación que por su naturaleza se constituye en una garantía de conformidad con lo previsto en los artículos 1061 y 1062 del código de comercio generara las sanciones que en dichos artículos se señala.
Los plazos de respuesta a la reclamaciones presentadas se sujetan a los dispuesto en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Efectividad de la garantía

Se entiende causado el siniestro cuando quede debidamente ejecutoriado el Acto Administrativo que declare el incumplimiento que ampara esta póliza por causas imputables al Tomador, como la persona obligada al cumplimiento de la respectiva disposición legal y cuando tal Acto Administrativo haya sido notificado oportuna y debidamente a JMALUCELLI TRAVELERS. Procedimiento de devolución de prima Para el tramite de la devolución de primas en caso de presentarse evento que así lo justifique, deberá ser solicitado por escrito al área de suscripción de JMalucelli Travelers, por el interesado en la devolución de primas, con su correspondiente justificación o soporte. Para facilitar el trámite de la solicitud, ésta debe contener nombre completo del tomador y/o asegurado, tipo y número de identificación, dirección y ciudad de notificación, teléfono de contacto, y número de la póliza. El solicitante podrá aportar toda la documentación que considere pertinente para justificar la solicitud de devolución de prima. En todo caso la compañía podrá establecer un valor de prima mínima o de corto plazo, independiente de la vigencia transcurrida; por lo que de ser procedente devolución de prima se descontará el monto de dicha prima mínima.

Clausulado

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*JMalucelli Travelers, en virtud de sus políticas de suscripción y apetito de riesgo, ha definido que dentro de la oferta de productos no está incluida la póliza de seguros de seriedad de la candidatura. Lo anterior, porque dentro de sus mismas políticas, se estableció que no se tiene interés por parte de la compañía de participar en la actividad política del país en ninguna forma.
En caso de inquietudes, peticiones quejas o reclamos relacionadas con este tipo de pólizas puede presentar su petición a la compañía al correo electrónico jmtrv@jmtrv.com.co, o al número de teléfono (601) 7945774 en la ciudad de Bogotá extensión 2000, y está será resuelta en un periodo de 5 días hábiles.
 
 

Obligaciones de las partes

Las condiciones generales de la póliza establecen las obligaciones de las partes en desarrollo del contrato. El consumidor financiero, al momento de solicitar el producto a la compañía se obliga para con la misma, entre otras, a

La aseguradora tiene como obligación derivada del contrato, entre otras, la de pagar la indemnización, hasta el límite del valor asegurado, en los términos establecidos en la póliza y con sujeción a las normas que regulan el contrato de seguro, previa demostración de la ocurrencia del siniestro y su cuantía.
Para el calculo de la prima la aseguradora realiza una revisión de cada riesgo que le es propuesto, analizando aspectos como: (i) factores objetivos (Entre otros, tipo, valor y plazo de ejecución del contrato, capacidad financiera y experiencia del contratista, zona geográfica de ejecución del contrato); (ii) factores subjetivos (Entre otros, conocimiento del cliente, reconocimiento del cliente en el mercado). Revisados los anteriores aspectos y otros que pudieren ser de relevancia para la aseguradora, la misma determina la(s) tasa(s) aplicable(s) que se calculan en un porcentaje respecto a los valores asegurados en proporción a la vigencia técnica, exceptuándose algunos casos donde se aplica una tasa única por el periodo de la póliza. Para conocimiento exacto de la tarifa le rogamos contactar a la compañía. En los casos en que el riesgo asegurado, por una u otra razón no se inicie, la compañía podrá evaluar la posibilidad y/o procedencia para la devolución de la prima.
Cada consumidor puede, además del cumplimiento de las obligaciones que en desarrollo del contrato de seguro le corresponde, implementar algunas prácticas que lo protejan al momento de la adquisición de un producto o servicio. Practicas como:

 Contratar con entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para funcionar. El listado de entidades se puede consultar directamente en la página web de la Superfinanciera.

 Informarse sobre los productos a adquirir, para lo cual puede acceder a la información en la página web de la aseguradora.

 Revisar las condiciones generales de los productos de la aseguradora, para lo cual puede acceder al texto de los mismos en la página web.

 Informarse sobre los medios que se disponen para presentar peticiones, quejas o reclamos.

PAGO DE LA PRIMA: De acuerdo al artículo 1066 del Código de Comercio “El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado desde la fecha de entrega de la póliza o, si fuere del caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.

CONSECUENCIA: El artículo 1068 del Código de Comercio indica que “La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.

Es de anotar que en el caso de pólizas ante entidades estatales, por disposición legal, dicho póliza no termina por el no pago de la prima.

DECLARAR SINCERAMENTE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS INHERENTES AL RIESGO: De acuerdo al artículo 1058 del Código de Comercio El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador.

Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.

CONSECUENCIA: La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.

MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO: De acuerdo al artículo 1060 del Código de Comercio El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso lo del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.

CONSECUENCIA: La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho al asegurador a retener la prima no devengada.

CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LAS GARANTÍAS: De acuerdo al artículo 1061 del Código de Comercio “Se entenderá por garantía la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho.

La garantía deberá constar en la póliza o en los documentos accesorios a ella. Podrá expresarse en cualquier forma que indique la intención inequívoca de otorgarla.

La garantía, sea o no sustancial respecto del riesgo, deberá cumplirse estrictamente. En caso contrario, el contrato será anulable. Cuando la garantía se refiere a un hecho posterior a la celebración del contrato, el asegurador podrá darlo por terminado desde el momento de la infracción.”

CONSECUENCIA: En caso de incumplimiento el contrato será anulable y cuando se refiere a un hecho posterior a la celebración del contrato, el asegurador podrá darlo por terminado desde el momento de la infracción.

AVISAR SOBRE LA CONTRATACIÓN DE OTROS SEGUROS RESPECTO DEL MISMO OBJETO ASEGURADO: De acuerdo al artículo 1076 del Código de Comercio En el momento de dar noticia del siniestro el asegurado esta obligado a informar sobre los seguros coexistentes, indicando el asegurador y la suma asegurada.

CONSECUENCIA: La inobservancia maliciosa de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.

La demostración del siniestro en términos del artículo 1077 del Código de comercio tiene en Colombia libertad probatoria, es decir, puede ser demostrado mediante la utilización de los medios de prueba aceptados legalmente en Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se incluye una lista meramente indicativa de los documentos que podrían tenerse en cuenta para el análisis de una reclamación por la ocurrencia de un siniestro:

Acto Administrativo, en el evento que el asegurado de la póliza sea una entidad estatal.

Reporte sobre las circunstancias, de tiempo modo y lugar de los hechos que originan el aviso de siniestro.

Reporte técnico sobre los hechos que produjeron el presunto incumplimiento de la obligaciones a cargo del contratista (por ejemplo reporte del supervisor o del interventor del contrato, actas de entrega, comunicaciones cruzadas entre los contratantes etc.)

Órdenes de servicio

Reporte de autoridad si alguna intervino (por ejemplo croquis de accidente de transito)

Comprobante de pago de los anticipos entregados al contratista y su inversión en la obra objeto del contrato garantizado.

La documentación requerida para iniciar el proceso de análisis para conocimiento del cliente es la siguiente tanto para el Ramo de Cumplimiento como para el Ramo de Responsabilidad Civil:

Persona natural:

Estados Financieros comparativos de los dos últimos periodos contables.

Fotocopia del documento de identificación.

Declaración de renta del último período gravable disponible (si declara).

Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT).

Formulario de Conocimiento del Cliente versión 2018 Fasecolda, diligenciado y con firma, huella legible y entrevista.

Haga clic aquí para ver el ejemplar de Formulario

Record de obras o experiencia

Persona Jurídica:

Certificado de existencia y representación legal con vigencia no superior a 90 días, expedido por la Cámara de Comercio.

Estados Financieros comparativos de los dos últimos periodos contables, dictaminados con las respectivas notas.

Declaración de Renta del último periodo gravable disponible (Si declara).

Documento de Identidad del Representante Legal.

Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT).

Record de obras o experiencia

Formulario de Conocimiento del Cliente Versión 2018 -Diligenciado totalmente, con firma y huella legibles y con Sección de Entrevista diligenciada.

Haga clic aquí para ver el ejemplar de Formulario

Nota:

La Compañía podrá solicitar documentación adicional en el caso que considere necesario.

Para el Ramo de Responsabilidad Civil, la documentación se solicitará una vez se cuente con aprobación de expedición.

Es posible aceptar el Formulario de Conocimiento del Cliente versión 1-2013 Fasecolda para cargue de la información en el sistema Sise; sin embargo, si se cuenta con esta versión del formulario para poder proceder con la consulta en centrales de riesgo, será indispensable contar con autorización expresa para hacerlo.

La actualización de documentación se realiza una vez al año y es recibida a través del cliente directo o del intermediario.