JMalucelli Travelers

responsabilidad civil

Poliza de Responsabilidad Civil

JMalucelli Travelers Seguros S.A, indemnizara los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la victima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado. 

Por esta razón la poliza de responsabilidad civil, se otorga a favor de quien quiere verse protegido contra los daños o perjuicios que por razón de su actividad pueda ocasionar a personas o a bienes de terceros.

Coberturas

Amparos de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual

RCE cruzada

Ampara los perjuicios ocasionados entre los asegurados de una sola póliza, definiéndolos como terceros entre sí.

Predios labores y operaciones

Busca amparar los perjuicios ocasionados que por razón de su actividad pueda ocasionar a personas o a bienes de terceros.

Gastos médicos

Pretende amparar los gastos médicos inmediatos de eventos menores y debe sublimitarse.

Patronal

Ampara al asegurado por perjuicios causados a sus trabajadores, por los daños por los cuales sea declarado civilmente responsable. Este amparo existe, ya que si hay culpa del patrono, éste debe responder en exceso de la seguridad social.

Vehículos propios y no propios​

Este amparo cubre los perjuicios ocasionados a terceros en que incurra el asegurado (contratista) como consecuencia directa de la utilización de vehículos automotores de transporte terrestre en desarrollo del contrato amparado

Contratistas y subcontratistas independientes

Este ampara los perjuicios ocasionados a terceros causados por los contratistas y subcontratistas del asegurado, siempre y cuando sean solidariamente responsables con el asegurado.

La presente póliza de responsabilidad civil no ampara los siguientes hechos:

  • Lesiones personales o daños materiales, causados a terceras personas con culpa grave o dolo del tomador de la póliza.
  • La responsabilidad civil contractual del tomador de la póliza.
  • toda clase de eventos que estén amparados por éste seguro, ocurridos fuera del territorio de la república de colombia, si no media autorización expresa suscrita por jmalucelli travelers seguros s.a..
  • Lesiones personales o daños a las pertenencias del tomador de la póliza, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad o primero civil. la misma exclusión opera con respecto a los socios del tomador de la póliza, directores y representantes legales de la persona jurídica asegurada, si se trata de sociedad de personas o en comandita simple y de los trabajadores a su servicio.
  • El lucro cesante causado al tomador de la póliza.
  • Las reclamaciones como consecuencia del extravío, hurto o pérdida de bienes de terceros o del tomador de la póliza de responsabilidad civil.
  • Reclamaciones a causa de daños ocasionados a bienes ajenos, que hayan sido entregados al tomador de la póliza en arrendamiento, comodato, depósito o custodia.
  • Daños y perjuicios morales, siempre y cuando no hayan existido daños materiales cubiertos por la póliza de responsabilidad civil.
  • Daños a bienes intangibles y daños y perjuicios que no sean consecuencia directa de daños materiales y/o corporales causados por el tomador de la presente póliza.
  • Las obligaciones a cargo del tomador de la póliza provenientes de la aplicación de las normas del derecho laboral, y aquellas que sean a consecuencia de reclamaciones según el artículo 216 del código sustantivo del trabajo.
  • Reclamaciones entre sí de varias personas naturales o jurídicas aseguradas por la presente póliza de responsabilidad civil.
  • Daños provenientes del incumplimiento total o parcial por mora de la obligación principal de contratos o convenios.
  • Reclamaciones a causa de daños ocasionados por productos fabricados, entregados o suministrados por el tomador de la póliza, o bien por los trabajos ejecutados o por cualquier otra clase de servicios prestados, si los daños se produjeren después de la entrega, del suministro, de la ejecución o de la prestación del servicio.
  • Reclamaciones causadas directa o indirectamente por guerras, invasión, huelga o motines, conmoción civil, perturbación del orden público, coacción, manifestaciones públicas o tumultos, decomiso o destrucción de bienes por autoridades nacionales o regionales, disturbios políticos y sabotajes con explosivos, o actividades guerrilleras, actos mal intencionados de terceros (amit) y terrorismo.
  • Fenómenos de la naturaleza tales como: deslizamiento de tierras, fallas geológicas, asentamientos, cambios en los niveles de temperatura o agua, inconsistencia del suelo o subsuelo, lluvias, inundaciones, o cualquier otra perturbación atmosférica o de la naturaleza, incluyendo terremoto, erupción volcánica, huracán y viento.
  • Daños a causa de la inobservancia de disposiciones legales y de la autoridad o de instrucciones y estipulaciones contractuales.
  • Multas, daños punitivos, ejemplares y cualquier clase de acciones o sanciones penales y/o policivas.
  • Daños derivados de la responsabilidad civil profesional de todo tipo.
  • Responsabilidad civil de directores y administradores. d&o – e&o
  • Daños derivados de enfermedades profesionales.
  • Contagio de una enfermedad padecida por el tomador de la póliza de responsabilidad civil o sus dependientes, así como los daños de cualquier naturaleza causados por enfermedades de animales pertenecientes al tomador de la póliza, vendidos o suministrados por el mismo. igualmente, quedan excluidos los daños genéticos a personas o animales.
  • Reclamaciones por daños a terceros causados por personas al servicio del tomador cuando no estén en el ejercicio de sus funciones o durante la vida privada o familiar.
  • Daños causados por contratistas y subcontratistas independientes al servicio del tomador de la póliza o vinculado a éste en virtud de contratos y convenios de carácter estrictamente comercial. estos eventos podrán ser cubiertos por el anexo de contratistas y subcontratistas, en caso de contratarse expresamente y constar en la carátula de la póliza.
  • Reclamaciones derivadas de un siniestro que el tomador de la póliza o persona encargada por él, haya ocasionado mediante el uso de un vehículo automotor, una embarcación o una aeronave; o bien reclamaciones que le sean presentadas en su calidad de propietario, tenedor o poseedor de dichos vehículos terrestres, acuáticos o aéreos. estos eventos podrán ser objeto de cobertura por parte del anexo de vehículos propios y no propios, en caso de contratarse expresamente y constar en la carátula de la póliza.
  • Daños a embarcaciones, naves o aeronaves.
  • Daños a consecuencia del uso, transporte o almacenamiento de explosivos. (sin embargo, tales daños estarán incluidos cuando se trate de una actividad secundaria e incidental del tomador en desarrollo del contrato descrito en la carátula de la póliza).daños originados por contaminación paulatina u otras variaciones perjudiciales del agua, aire, suelo, subsuelo o ruidos.
  • Labores de construcción y demolición de edificios o instalaciones o desmonte de maquinaria, que sean asegurables bajo pólizas de todo riesgo construcción (car) y todo riesgo montaje (ear).
  • Vibración del suelo, debilitamiento de cimientos o bases, asentamiento, variación del nivel de aguas subterráneas.
  • Daños a propiedades adyacentes.
  • Daños causados a cables o conducciones subterráneas o aéreas.
  • Riesgos de extracción, refinamiento, almacenamiento y transporte de petróleo crudo y gas natural, incluyendo oleoductos y gasoductos; minería subterránea.
  • Derrumbe y operaciones bajo tierra.
  • Trabajos submarinos.
  • Descargue, dispersión, o escape de humo, vapores, hollín, ácidos, álcalis, y en general productos químicos tóxicos líquidos o gaseosos, desperdicios y demás materias contaminantes así como el ruido dentro o sobre la tierra, atmósfera, ríos, lagos o similares.
  • Lesiones personales o daños materiales causados por operaciones de fisión nuclear de materiales radioactivos.
  • Riesgos de competencias deportivas con vehículos a motor.
  • Aquellas exclusiones particulares señaladas para cada uno de los anexos adicionales.

En adición a lo estipulado en las exclusiones generales señaladas en la cláusula tercera de la presente póliza de responsabilidad civil, se excluirá la responsabilidad civil extracontractual del tomador de la póliza por lesiones a empleados del asegurado y daños a propiedades del asegurado de la póliza resultantes de:

  • 2.1 Trabajos de mantenimiento o reparación de los predios, maquinaria o equipo del asegurado de la póliza.
  • 2.2 Trabajos de ampliación o modificación en los edificios o estructuras del local y predios del asegurado de la póliza.
  • 2.3 Reclamaciones provenientes de daños y perjuicios ocasionados por los contratistas y subcontratistas independientes entre sí.

En adición a lo estipulado en las exclusiones generales señaladas en la cláusula tercera del presente seguro, esta póliza de responsabilidad civil no cubrirá los perjuicios provenientes de:

  • La utilización de cualquier vehículo automotor en labores de servicio público.
  • Hurto o daños que se causen a los objetos transportados por los automotores materia del presente seguro, incluyendo cargue y descargue de los mismos.
  • Hurto o daños que se causen a los vehículos materia de este seguro y a sus partes.
  • Hurto o daños que se causen a los vehículos de los socios, funcionarios o empleados del tomador de la póliza.
  • Daños que sean cubiertos por otro seguro de responsabilidad civil extracontractual, especialmente el que se incluye en las pólizas de seguro de autos. esta exclusión operará siempre que el vehículo que causa el daño tenga contratada esa cobertura, caso en el cual, el presente anexo operará en exceso de los valores cubiertos por dicha póliza.
  • Daños causados por vehículos que no tengan permiso de circulación vigente (licencia de tránsito) o que no tengan vigente el certificado de revisión técnico mecánica exigida por las autoridades de tránsito.
  • Daños que hayan sido cubiertos por el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (soat)

En adición a lo estipulado en las exclusiones generales señaladas en la cláusula tercera del presente seguro, quedan excluidas de la cobertura del presente anexo las reclamaciones:

  • Relacionadas con enfermedades profesionales, endémicas o epidémicas.
  • Por accidentes de trabajo que hayan sido provocadas deliberadamente o por culpa grave del empleado.

JMALUCELLI TRAVELERS. estará legalmente obligada a pagar indemnizaciones correspondientes a siniestros amparados bajo el presente seguro, únicamente en los siguientes casos:

  • Cuando el Asegurado o el Beneficiario demuestre a través de medios probatorios, la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio.
  • Cuando se realice con previa aprobación de JMALUCELLI TRAVELERS. un acuerdo entre el Asegurado y el Beneficiario o sus representantes, mediante el cual se establezcan las sumas definitivas que el Asegurado debe pagar al afectado o afectados por concepto de toda indemnización.
  • Cuando JMALUCELLI TRAVELERS. realice un convenio con el Beneficiario o sus representantes, mediante el cual éste libere de toda responsabilidad al Asegurado, en cuyo caso pagará directamente al tercero o sus causahabientes en nombre del Asegurado.
  • JMALUCELLI TRAVELERS. asumirá la obligación una vez se surta la sentencia judicial en firme la cual condene el pago de  los perjuicios patrimoniales causados por el asegurado, bien porque su vinculación al proceso en garantía o por acción directa de la víctima.

JMALUCELLI TRAVELERS. estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante JMALUCELLI TRAVELERS. de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido éste plazo, JMALUCELLI TRAVELERS. reconocerá el interés moratorio que será igual al certificado bancario corriente por la Superintendencia Financiera de Colombia aumentado a la mitad.

Transcurrido un mes contado a partir de la fecha en la cual el Asegurado o el Beneficiario, o quienes lo representen, entreguen a JMALUCELLI TRAVELERS. la reclamación aparejada con los comprobantes que sean indispensables para acreditar los requisitos del Artículo 1077 del Código de Comercio, según las condiciones de la correspondiente póliza, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada, la póliza de seguro prestará mérito ejecutivo. 

Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en la demanda.

Los plazos de respuesta a la reclamaciones presentadas se sujetan a los dispuesto en el artículo 1080 del Código de Comercio.

 

Para el cálculo de la prima del seguro, la aseguradora realiza una revisión de cada riesgo que le es propuesto, analizando aspectos como: (i) factores objetivos (Entre otros, actividad a realizar, valor y plazo de ejecución del contrato, experiencia del contratista, zona geográfica de ejecución del contrato, amparos adicionales solicitados, deducibles); (ii) factores subjetivos (Entre otros, conocimiento del cliente, reconocimiento del cliente en el mercado). 

Revisados los anteriores aspectos y otros que pudieren ser de relevancia para la aseguradora, la misma determina la(s) tasa(s) aplicable(s) que se calculan en un porcentaje respecto a los valores asegurados en proporción a la vigencia técnica, exceptuándose algunos casos donde se aplica una tasa única por el periodo de la póliza.

En los casos en que el riesgo asegurado, por una u otra razón no se inicie, la compañía podrá evaluar la posibilidad y/o procedencia para la devolución de la prima.

Si deseas saber más acerca de nuestra póliza de responsabilidad civil, lee este articulo.